Calculadora de liquidación laboral Colombia 2026
Escribe tus fechas y tu salario y te decimos cuánto te deben al terminar tu contrato: cesantías, intereses, prima, vacaciones y, si te despidieron sin justa causa, la indemnización. Si ya te pagaron, compara y mira si te faltó algo.
Calcula tu liquidación
Usamos el salario mínimo de 2026 ($1.750.905, Decreto 1469 de 2025) y el auxilio de transporte ($249.095, Decreto 1470 de 2025). Última actualización de parámetros: 20 de octubre de 2026.
¿Cómo se calcula cada parte de la liquidación?
Todas las cuentas usan el año comercial: meses de 30 días y años de 360. Si terminaste un 31, ese día cuenta como el 30; el último día de febrero también cuenta como el 30. Se cuentan el primer y el último día.
Cesantías
Es un ahorro que el empleador te debe: un mes de salario por cada año trabajado, proporcional al tiempo.Fórmula: (salario + auxilio de transporte) × días ÷ 360. Si ya te consignaron al fondo las cesantías de los años anteriores, en la liquidación solo se cuentan las del año en que terminaste, desde el 1 de enero (o desde tu fecha de ingreso, si entraste después). Norma: Art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Solo quieres saber tus cesantías? Usa la calculadora de cesantías e intereses.
Intereses sobre las cesantías
Sobre tus cesantías te deben un 12 % anual, proporcional a los días.Fórmula: cesantías × días × 0,12 ÷ 360. Por ejemplo, si trabajaste medio año, te toca la mitad del 12 %. Norma: Ley 52 de 1975.
Calcula solo las cesantías y sus intereses en la calculadora de cesantías.
Prima de servicios
Equivale a medio mes de salario por cada semestre completo. Los semestres van del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre. En la liquidación te pagan la prima del semestre en curso.Fórmula: (salario + auxilio de transporte) × días del semestre ÷ 360. Si no te pagaron la del semestre anterior, también se suma. Norma: Art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Solo quieres saber tu prima? Usa la calculadora de prima de servicios.
Vacaciones
Por cada año trabajado se causan 15 días de vacaciones pagadas. Las que no disfrutaste te las pagan en la liquidación, sin importar si renunciaste o te despidieron.Fórmula: salario × días trabajados ÷ 720, menos lo ya disfrutado (salario ÷ 30 × días disfrutados). Aquí no se suma el auxilio de transporte. Si disfrutaste más días de los que tenías, el valor queda en $0. Norma: Art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Solo quieres saber tus vacaciones? Usa la calculadora de vacaciones.
Salario pendiente
Los días que trabajaste en el último mes y todavía no te pagaron.Fórmula: salario ÷ 30 × días pendientes, más el auxilio de transporte de esos días si te corresponde. Norma: Art. 57 del Código Sustantivo del Trabajo (obligación de pagar el salario).
Indemnización por despido sin justa causa
Solo aplica si te despidieron sin justa causa. Si renunciaste, te despidieron con justa causa o se cumplió el plazo, no hay indemnización. Se calcula sobre el salario (sin auxilio de transporte) según tu contrato. Norma:Art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 789 de 2002.
- Término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar el plazo pactado.
- Obra o labor: el tiempo que faltaba para terminar la obra, con un mínimo de 15días de salario.
- Indefinido, salario menor a 10 salarios mínimos ($17.509.050):30 días de salario por el primer año (aunque hayas trabajado menos de un año) y 20días por cada año siguiente, proporcional.
- Indefinido, salario de 10 salarios mínimos o más:20 días por el primer año y 15 por cada año siguiente, proporcional.
¿Solo quieres saber la indemnización? Usa la calculadora de indemnización por despido sin justa causa.
Auxilio de transporte
En 2026 es de $249.095 al mes (Decreto 1470 de 2025) y lo recibes si ganas hasta 2salarios mínimos ($3.501.810). Entra en la base de cesantías y prima, pero no en la de vacaciones ni en la de la indemnización. Norma: Ley 15 de 1959.
Salario integral
Si tienes salario integral (mínimo 13 salarios mínimos, $22.761.765 en 2026), no te liquidan cesantías, intereses ni prima. Sí te pagan las vacaciones y, si aplica, la indemnización. Norma:Art. 132 del Código Sustantivo del Trabajo.
Casos que esta calculadora todavía no cubre
- Régimen de transición: personas que al 27 de diciembre de 2002 ya llevaban más de 10años en la misma empresa.
- Trabajo doméstico por días.
- Retención en la fuente sobre la indemnización.
- Descuentos de seguridad social (salud y pensión).
¿Cuánto me toca de liquidación por 3, 4, 5 o 6 meses y 1 año?
Calculado con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) más el auxilio de transporte, contrato a término indefinido, renuncia, ingreso el 1 de enero y sin vacaciones disfrutadas. Lo calcula la misma calculadora de arriba.
| Tiempo | Días | Cesantías | Intereses | Prima | Vacaciones | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 3 meses | 90 | $500.000 | $15.000 | $500.000 | $218.863 | $1.233.863 |
| 4 meses | 120 | $666.667 | $26.667 | $666.667 | $291.818 | $1.651.818 |
| 5 meses | 150 | $833.333 | $41.667 | $833.333 | $364.772 | $2.073.105 |
| 6 meses | 180 | $1.000.000 | $60.000 | $1.000.000 | $437.726 | $2.497.726 |
| 1 año | 360 | $2.000.000 | $240.000 | $1.000.000 | $875.453 | $4.115.453 |
Fechas usadas: del 1 de enero de 2026 al último día de cada mes. En la fila de 1 año, la prima es la del segundo semestre, porque se asume que la del primero ya se pagó.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me deben pagar la liquidación?
Al terminar el contrato. La ley no da días adicionales de plazo: el pago de salarios y prestaciones debe hacerse a la terminación. Si el empleador no paga sin una razón válida, puede tener que pagar una indemnización moratoria (art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo).
Mientras el contrato sigue vigente, las cesantías se consignan al fondo cada año antes del 15 de febrero, los intereses se pagan en enero y la prima se paga a mitad de año y en diciembre.
¿Qué hago si no me pagan la liquidación o me pagaron menos?
Primero pide por escrito al empleador el pago o la explicación de cada valor, y guarda copia. Si no responde, puedes pedir una conciliación ante el inspector del trabajo del Ministerio del Trabajo, buscar asesoría gratuita en un consultorio jurídico universitario o presentar una demanda laboral. En general, los derechos laborales prescriben a los tres años.
Usa el campo «¿Cuánto te pagaron?» de la calculadora para ver la diferencia y llevar las cuentas claras.
¿Qué cambia si renuncio o si me despiden?
En los dos casos te deben cesantías, intereses, prima, vacaciones no disfrutadas y el salario pendiente. La diferencia es la indemnización: solo la pagan si te despiden sin justa causa. Si te despiden con justa causa, si renuncias o si se cumple el plazo pactado, no hay indemnización.
Si tu contrato es a término fijo y no te avisaron con anticipación que no lo iban a renovar, es posible que se haya prorrogado; en ese caso consulta antes de aceptar la liquidación.
¿Qué entra en la base de la liquidación?
Para cesantías y prima: tu salario más el auxilio de transporte, si ganas hasta 2 salarios mínimos. Para vacaciones e indemnización: solo el salario. Si tu salario es variable, se usa el promedio de los últimos 12 meses (o de todo el tiempo trabajado, si fue menos).
Cuentan como salario los pagos que recibes de forma habitual por tu trabajo, como horas extra, recargos nocturnos y comisiones. No cuentan los pagos ocasionales o los que se pactaron por escrito como no salariales.
¿Me pagan las vacaciones si renuncio?
Sí. Las vacaciones que se causaron y no disfrutaste se pagan en la liquidación sin importar el motivo de la terminación.
Otras calculadoras
- Calculadora de cesantías e interesesCuánto te deben de cesantías y de intereses sobre cesantías, al terminar el contrato o al cierre del año.
- Calculadora de prima de serviciosLa prima del semestre, completa o proporcional a los días que trabajaste.
- Calculadora de vacacionesCuántos días de vacaciones llevas y cuánto valen en dinero si no las has disfrutado.
- Calculadora de indemnización por despido sin justa causaLa indemnización según tu tipo de contrato, tu salario y el tiempo trabajado.
Cálculo informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado laboral ni la liquidación oficial del empleador.
Última actualización de parámetros: 20 de octubre de 2026.
